Compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio

DECRETO SUPREMO N° 307-2017-EF


Establecen montos, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente.


Artículo 1.- Compensación por tiempo de servicio para el profesor contratado.El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una Compensación por Tiempo de Servicio, a razón del 14%de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. El pago de este beneficio se efectúa hasta un máximo de treinta (30)veces.Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re?ere la Ley N° 30328...

Artículo 2.- Subsidio por Luto y Sepelio para elprofesor contratadoFíjese en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00)el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio, al quese re?ere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto deUrgencia Nº 011-2017.El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesorcontratado que se encuentre prestando servicio efectivo,al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocidolegalmente, padres o hijos...

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