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Cuadro comparativo
CUADRO COMPARATIVO DE LAS DOS ÚLTIMAS LEYES Y EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
LEY DEL PROFESORADO
- Aprobada en 1984 y modificada en 1990.
- Incluye a todos los profesores de Educación básica, técnico productiva y superior
- Incorporación automática y universal a la Ley
- Predomina el criterio de antigüedad.
- Incluye numerosos conceptos remunerativos que dificultan el manejo de la planilla.
- No asigna un valor a la hora pedagógica
- Separa la preparación de clases y la evaluación de la remuneración básica.
- Jornada laboral de 30 horas para docentes de Educación inicial y primaria y 24 horas para secundaria
- Reconoce dos áreas de desempeño docente: docencia y administración.
- Tiene 5 niveles de carrera.
- No establece porcentajes de incremento de la remuneración entre los 5 niveles magisteriales.
- Dispone la estabilidad en la plaza, cargo y lugar de trabajo y define los causales de cese.
- No establece periodicidad ni obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera
- La desaprobación de la evaluación no genera el retiro de la Carrera Pública Magisterial
- No otorga asignación por docencia en escuelas bilingües
- El cargo de Director de UGEL no es parte de la carrera
- Establece aspectos básicos para la evaluación del desempeño laboral.
- Incluye a los docentes de Educación superior pedagógica y tecnológica
- Deroga el Decreto Ley 22875 del Magisterio
LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
- Aprobada en 2007 y modificada en 2011.
- Incluye a 55 mil profesores (30 mil nuevos y 25 mil incorporados de la Ley del Profesorado).
- Incorporación gradual y voluntaria a la Ley
- Predominan criterios meritocráticos.
- Reduce y ordena los conceptos remunerativos y simplifica el manejo de la planilla.
- Asigna un valor a la hora pedagógica y establece la Remuneración Integra Mensual (RIM)
- Separa la preparación de clases y la evaluación de la remuneración básica.
- Jornada laboral de 25 horas para docentes de Educación inicial, 30 horas para Educación primaria y 24 horas para secundaria
- Reconoce tres áreas de desempeño docente: gestión pedagógica, gestión institucional e investigación.
- Tiene 5 niveles de carrera con un tope de ascenso de 20 años.
- Establece porcentajes fijos de incremento a la remuneración entre los 5 niveles magisteriales.
- Dispone la estabilidad en el servicio público y define los causales de cese.
- Establece periodicidad y obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera
- La desaprobación de la evaluación por desempeño en tres oportunidades genera el retiro de la Carrera Pública Magisterial.
- No otorga asignaciones por docencia en escuelas bilingües
- El cargo de Director de UGEL no es parte de la carrera
- Establece factores de evaluación del desempeño docente.
- Incluye temporalmente a los docentes de Educación superior pedagógica y tecnológica
- Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial
PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
- Ingresada al Congreso de la República el 7 de agosto de 2012
- Incluye a todos los profesores de Educación básica y técnico productiva (250,000)
- Incorporación automática y universal a la Ley
- Predominan criterios meritocráticos.
- Reduce y ordena los conceptos remunerativos y simplifica el manejo de la planilla.
- Mejora el valor de la hora pedagógica y de la RIM
- Incluye la preparación de clases y la evaluación en la remuneración básica.
- Jornada laboral de 30 horas para docentes de Educación inicial y primaria de 24 horas para secundaria
- Amplía a cuatro las áreas desempeño docente. Crea una nueva: formación docente y agrega la innovación al área de investigación.
- Tiene 8 niveles de carrera con un tope de ascenso de 30 años.
- Establece porcentajes fijos de incremento a la remuneración entre los 8 niveles magisteriales.
- Dispone la estabilidad en el servicio púbico y define los causales de cese.
- Establece periodicidad y obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera.
- La desaprobación de la evaluación por desempeño en tres oportunidades genera el retiro de la Carrera Pública Magisterial.
- Otorga asignación especial por docencia en escuelas bilingües y en el VRAEM
- Los cargos de Director de UGEL y de Gestión Pedagógica en la UGEL son parte de la carrera
- La evaluación se realiza en base a un Marco de Buen Desempeño Docente.
- Incluye transitoriamente a los docentes de Educación superior pedagógica y tecnológica
- Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública Magisterial
Fuente: Diario LA PR1MERA http://www.diariolaprimeraperu.com
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